La inversión en oro, un refugio para la jubilación
Seguridad a largo plazo y protección frente a la inflación: son las principales características de la inversión en el metal precioso para garantizarse un complemento
en la ‘edad dorada’

Normalmente cuando una persona lleva a cabo su jubilación se encuentra dentro del periodo de la vida de las personas conocido como la edad de oro. Ya que nos referimos al noble metal, un metal asociado a riqueza, puede surgir la pregunta, ¿es el oro un activo apropiado para canalizar el ahorro de cara a la jubilación? La respuesta es que sí, el oro es un activo que ofrece grandes atractivos para contemplarlo como un posible destino del ahorro.
El oro ha sido considerado el activo refugio siempre que hay una situación conflictiva tanto económicamente como en caso de grandes tragedias sociales como las guerras, el activo refugio no suele ser activos financieros, sino el activo tangible el oro. Tenemos aquí una de las primeras características de este tipo de inversión, la seguridad. Ahora bien, esa seguridad no lleva aparejada una estabilidad, el oro como cualquier activo puede experimentar caídas en su precio. El oro como cualquier materia prima es por tanto volátil, no responde exclusivamente a un patrón de precios alcista permanente, sino que como bien sabemos los que seguimos ese mercado puede tener fuertes oscilaciones en sus cotizaciones. Eso sí, hay que tener presente que el oro como inversión tiene un comportamiento ejemplar a largo plazo, el periodo de inversión propio de la canalización de inversiones de cara a la jubilación. El oro es uno de los bienes que mejor se defienden contra la inflación, con él es casi prácticamente seguro que tenemos garantizada la inflación. Vemos, por tanto, otra de sus características: aun cuando es volátil y un inversor puede tener pérdidas en el corto y medio plazo, es descartable perder a largo plazo no solo el valor de la inversión sino el poder adquisitivo de la cantidad dedicada a la compra del oro.
Largo plazo, activo seguro para momentos complicados, y rentable a largo plazo batiendo o conservando el poder adquisitivo, pero ¿qué hay de la liquidez? El oro, un activo que es de fuertes preferencias por parte de las familias y ahorradores, es tremendamente líquido, comprar o vender lingotes de oro es tremendamente fácil y prácticamente además de forma inmediata. Existen múltiples opciones que proporcionan a los inversores precios en firme a la compra y a la venta: la liquidez con una venta rápida está prácticamente garantizada. Eso sí, hay que tener cuidado con su fraccionabilidad.
Uno de los errores más tradicionales es el de comprar una importante cantidad de dinero en una única pieza, un lingote generalmente. Esta actuación es cuanto menos criticable: si mañana tengo necesidad de una pequeña liquidez, al tener una pieza o piezas muy grandes tendré que vender una posición de valor muy alto cuando lo que yo quiero es tan solo una fracción de su valor. Ante este acontecimiento el consejo general es que se invierta en varias piezas de diferentes pesos. De esta manera, llegada la posibilidad de tener que vender podremos elegir la pieza y adecuar la venta solo a la parte que necesitamos para hacer frente a esa necesidad de liquidez.
Muchos se preguntarán que, una vez comprado el oro, ¿qué hacemos con él, llevárnoslo a casa con el riesgo que eso conlleva o el incremento que puede suponer tener una póliza antirrobo sobre los lingotes? La solución a este problema nos la proporcionan las mismas casas, brokers, que poseen cámaras de seguridad fuertemente custodiadas y de máxima seguridad y que por una cantidad de dinero por su custodia nos resuelven el problema.
Pero hay una característica que tiene el oro, su posesión física, el hecho de verlo, de tocarlo, de tenerlo entre nuestras manos con el atractivo que ello tiene, hace que las personas sean resistentes a su venta. No, no es lo mismo hacer liquidez, vender activos financieros que no vemos, que no tocamos, que vender algo físico. Como dirían mis queridos gallegos, entra morriña cuando uno tiene que vender una pieza de oro, algo tangible y físico. Ese impedimento, o esa barrera, si se prefiere, hace que la persona sea muy prudente y se piense bien si realmente es necesario desprenderse de todo o parte de sus activos en oro. Esta cuestión es tremendamente importante, debe tenerse presente que el ahorro materializado en el metal naranja tiene un objetivo claro: la jubilación. En todo caso y como se ha señalado anteriormente, su venta es fácil, dinámica y se lleva a cabo en un periodo corto, muy corto de tiempo.
Tenemos ya todo un argumentario a favor de esta inversión. Por cierto, y que sirva como referencia, el oro es uno de los activos preferidos por los ahorradores alemanes, esos ciudadanos europeos a los que nuestro pensamiento se dirige cuando hablamos de pensiones y nivel de vida en la jubilación. Los alemanes, más en estos momentos, han incrementado su tenencia de oro. Ellos, al igual que los españoles, piensan en clave de máxima seguridad, a su vez ven que los bancos ofrecen muy bajos tipos de interés, umbrales que no alcanzan los niveles de inflación y por tanto drenan capacidad de compra a futuro.
Pero retomando el hilo de este artículo, no podemos dejar de lado los aspectos legales y los impuestos que la compra, la venta y la tenencia de oro llevan aparejados. La compra de oro debe ser declarada a Hacienda o podremos tener problemas a futuro de gran calado y tremendamente costosos. La declaración es un acto administrativo de gran sencillez y que en muchas ocasiones nos la proporciona el mismo broker con el que operamos. Por tanto, hasta el momento vemos nuevamente la sencillez de la operativa.
Queda, por supuesto, la fiscalidad. Vamos primero con el IVA, ¿hay que pagar IVA por la compra de oro? Según establece la normativa europea, la adquisición de oro físico de inversión no está gravada con el IVA a partir de 2 gramos, siempre que tenga una pureza superior al 99,5 por ciento en el caso de los lingotes y al 90 por ciento en el de las monedas, en caso de que se opte por la compra de estas piezas en lugar de lingotes. Esa ausencia de IVA no es general, es solo aplicable al concepto de oro para inversión. En cuanto al IRPF, el hecho gravable se producirá cuando el inversor venda lingotes. En ese momento y en la declaración correspondiente a ese año, deberá tributar. La tributación es similar al reembolso de participaciones de un fondo de inversión: la diferencia entre la cantidad neta obtenida por la venta y el monto pagado en su momento tendrá consideración de pérdida o ganancia patrimonial. Se integrará por tanto el resultado en la base del ahorro aquella que tributa bajo el esquema 19-21-23 por ciento según se van sobrepasando los límites marcados por la ley.
Como puede apreciarse, el esquema es muy sencillo, los trámites legales también, y, por supuesto, su fiscalidad se encuadra dentro de unos esquemas de gran sencillez. Recordemos que las plusvalías generadas por una persona física de más de 65 años, reinvertidas antes de seis meses y con un máximo de 240.000 en una renta vitalicia están exentas de tributación.
Existen otras posibles formas de invertir en oro a través de notas financieras, fondos de inversión ya sean físicos o sintéticos, pero de ello nos ocuparemos en próximos números. Una advertencia: cuando una persona invierte en oro debe preocuparse enormemente por la entidad con la que opera, debe verse su reputación, su historia, en definitiva el inversor debe informarse de con quien está tratando y quien va a depositar su oro. Existen casas internacionales de reconocido prestigio y máxima solvencia, es necesario extremar las precauciones en este sentido.
Por último, muchas personas se preguntan por qué parte de su patrimonio pueden o deben destinar a este tipo de inversión. Normalmente es prácticamente aceptado por todos que entre un 5 o 10 por ciento del patrimonio es lo apropiado, si bien alguna cantidad algo más elevada y de cara a la jubilación no plantea grandes problemas.